La Justicia desmiente al exgerente de ADESA y a la oposición socialista: no hubo despido improcedente ni vulneración de derechos

“Lo que parece que pretende es saltarse a la torera los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir en la cobertura de plazas de tinte público”, ha señalado la magistrada.

El Juzgado de Instrucción número 8 de Santa Cruz de Tenerife ha sentenciado que la extinción del contrato del exgerente de ADESA en agosto de 2023 fue “ajustado a derecho”, ha absuelto a esta empresa municipal del Ayuntamiento de Arona de todas las reclamaciones expuestas por ese extrabajador y, de forma implícita, ha desarticulado todos los argumentos y críticas enarboladas en ese sentido por la oposición socialista que encabeza José Julián Mena.

Ese grupo de la oposición ha hecho bandera con ese asunto durante varias sesiones plenarias municipales, insistiendo en tildar de “despido injusto” lo que era una evidente terminación de contrato de trabajo por sustitución que desde el primer momento tuvo duración determinada, tal y como ha explicado de manera reiterada Pura Martín (de Más por Arona), concejala responsable de ADESA, Mayores, Igualdad y Salud.

En concreto, el exgerente (P.J.T.B.) alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al ser despedido de forma discriminatoria, según él, por su ideología política, por lo que reclamó la nulidad de ese despido, la readmisión en su anterior puesto de trabajo reconvirtiendo su contrato temporal en indefinido y que se le abonaran los salarios que había dejado de percibir desde su despido (89,56 euros diarios desde agosto de 2023). Entre otras cuestiones, también solicitó que se condenara a la empresa Arona Desarrollo S.A. (ADESA) a abonarle 50.000 euros “en concepto de indemnización por daños morales ocasionados por la actitud inconstitucional de la empresa”.

Al respecto, la magistrada ha argumentado en los fundamentos de derecho que sostienen su sentencia que “existe una absoluta falta de indicios probatorios en relación a la vulneración de derechos fundamentales del demandante, que conlleva la desestimación de la petición de nulidad”. Y añade que esta desestimación “implica también la desestimación de la reclamación de los 50.000 euros adicionales” que reclamaba el exgerente.

La titular del juzgado que ha emitido sentencia ha concretado en ese sentido que “no se ha probado ni por medio de ningún testigo ni tampoco por ningún documento que esta terminación, que aparece revestida de legalidad, obedeciera a móviles discriminatorios por la ideología política del demandante”. De hecho, prosigue, “el actor no concreta en la demanda qué partido político gobernaba cuando se le contrató y cuál fue el cambio que se hizo posteriormente”.

Además, ha indicado que la Directora de Recursos Humanos que declaró bajo juramento como testigo “manifestó que ella es la única persona responsable de las contrataciones y terminaciones de contratos de la empresa demandada; y que nunca recibió instrucciones de ningún concejal o político para extinguir el contrato del demandante”.

“Saltarse a la torera los principios de igualdad, mérito y capacidad”

La magistrada también ha apuntado que tras la extinción del citado contrato de trabajo, la empresa convocó un nuevo proceso selectivo para la cobertura de esa plaza; proceso selectivo al que el demandante no concurrió pudiendo hacerlo. “Lo que parece que pretende es saltarse a la torera los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir en la cobertura de plazas de tinte público, mediante la interpretación de un precepto del Convenio Colectivo que está claro que lo que pretende es evitar el fraude en la contratación temporal. Por todo ello, procede desestimar también la acción de improcedencia del despido ejercitada”, concluye su argumentación.

El fallo ha determinado que no procede la condena en costas al demandante porque “ha visto desestimadas íntegramente sus pretensiones”. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dentro del plazo de cinco días.

Responsabilidad

La concejala Pura Martín lamenta “todas las insidias y sombras de duda lanzadas durante casi un año desde la oposición socialista con tono agresivo, incluso en sesiones plenarias, contra la gestión de esta empresa pública que depende de su credibilidad y buena imagen para generar confianza entre sus numerosos usuarios y cuyos trabajadores se esfuerzan a diario por prestar un servicio de altísima calidad”. Y recuerda en ese sentido que ADESA gestiona recursos esenciales para la población más vulnerable de Arona, entre ellos, el Centro de Día y la Residencia de Mayores de Los Cristianos, el Centro Infantil de Buzanada y la Escuela Infantil de El Fraile, el hogar de menores tutelados de Chindia, la Casa de Acogida NIRA y, entre otros, el Centro de Diversidad Funcional de El Mojón.

“El extrabajador tiene derecho a demandar y a defender en los tribunales lo que estime oportuno, por supuesto –subraya la concejala–, pero responsables públicos como los de la oposición socialista deberían guiarse por la prudencia y por la verdad en sus intervenciones, en vez de afanarse en dañar organismos públicos buscando rédito político con argumentos que, como en este caso, han caído por su propio peso en sede judicial”.

Reitera, además, que la mencionada terminación de contrato se resolvió antes de que ella tomara posesión de su cargo como responsable de ADESA, “y a pesar de ello, han cargado contra mí personalmente, dejando claro que la campaña orquestada en torno a este asunto era cuestionarme a mí y al actual equipo de gobierno; espero que lo ocurrido valga para que el grupo socialista de Arona emprenda un ejercicio de reflexión que le lleve a actuar con responsabilidad de aquí en adelante, priorizando la defensa de lo público y el interés del Ayuntamiento y la población de Arona en vez de centrarse en sus propios intereses y en la rabia de verse fuera del gobierno municipal”, concluye.