La jueza rechaza los argumentos del Ayuntamiento porque no se acredita que las obras incurran en infracción urbanística alguna, al contrario de las resoluciones del exalcalde
Centro Cultural y Comercial Arts Lifestyle & Shopping Tenerife, en El Camisón (Arona). / EL DÍA
El Día
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife anula la orden de suspensión y precinto de la construcción del centro cultural y comercial Arts Lifestyle & Shopping Tenerife y la sanción de 190.000 euros impuesta el 27 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, firmada por José Julián Mena, entonces alcalde de Arona.
La jueza Cristina Escamilla desestima la petición del Ayuntamiento aronero de que se inadmita el recurso de la promotora al tratarse de «actos de mero trámite» no susceptibles de recurrir y asume la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 emitida el 11 de noviembre del año pasado (también favorable al Arts), por lo que estima el recurso interpuesto por la empresa Melisolfi Consulting SL e impone, además, 1.500 euros de costas procesales a la Administración municipal.
Esta sentencia, sumada a la de noviembre de 2023, confirma de nuevo que «no ha quedado acreditada la realidad» de la infracción urbanística consistente en realizar obras, construcciones y edificaciones sin licencia y en dominio público, que motivó la paralización y precinto inmediato. Afirma la jueza que el Ayuntamiento, en la persona de José Julián Mena al haberse advocado las competencias de Urbanismo, actuó «sin la existencia en el expediente administrativo de informe técnico que constate que las obras en cuestión se estaban ejecutando sin el correspondiente título habilitante». Puntualiza que el procedimiento sancionador mantuvo las medidas provisionales adoptadas en base a «un informe técnico emitido el 17 de julio de 2020, que no consta unido». Informe que no se aportó por parte del Consistorio aronero y que nada tiene que ver con las obras en cuestión. En este punto, ya la sentencia previa aludió a que la transcripción del mismo no acredita los hechos, al tratarse de «un informe desfavorable a la solicitud de licencia de obra mayor» que no constata las actuaciones por las que el gobierno municipal del PSOE sancionó a la empresa ilegalmente, según constatan las sentencias.
Las obras
El Ayuntamiento de Arona, paralizó, precintó y sancionó a la promotora dos veces por, supuestamente, ejecutar obras de urbanización de forma indebida fuera de su propiedad e invadiendo suelo municipal y estatal. En concreto, una parcela privativa de uso consolidado recreativo y deportivo –también afectada por una terraza del complejo en construcción– así como la zona de dominio público marítimo-terrestre con la actuación en torno a un anfiteatro y fuente emplazada al oeste de la propiedad que, según el gobierno municipal de José Julián Mena, no se ajustan al proyecto autorizado. La justicia no solo ha desmentido de forma palmaria dichas acusaciones del Ayuntamiento aronero, sino que la parcela es privativa. Así queda reflejado y anulado en las sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Adminsitrativo números 4 y 3 de Santa Cruz de Tenerife.
El Ayuntamiento no presentó el informe técnico necesario para justificar las medidas adoptadas
La promotora del Centro Cultural y Comercial Arts defendió, aportando sendos informes técnicos y sectoriales favorables así como acta notarial de las inspecciones por parte de técnicos del Ayuntamiento de Arona, que las obras por las que fue sancionada «coinciden con las que la propia Administración ordenó restablecer». Se trataba «únicamente» de los trabajos para terminar de rellenar el sótano de tierra, «dando cumplimiento a las resoluciones de restablecimiento y restitución de la legalidad», exigidas por el propio Ayuntamiento. El Consistorio presidido por Mena, argumentó, pero nunca acreditó, según confirma la sentencia del Contencioso-Administrativo número 4, que se ejecutaron obras consistentes en «realizar aporte de tierra en una zona exterior a la construcción y posterior compactación con cilindro». La empresa se ciñó a aportar las resoluciones por las que debía restablecer la legalidad urbanística mediante la demolición de las obras no autorizadas y no legalizables en el sótano, documentos que obvió el Ayuntamiento de Arona.
Inadmisibilidad
El gobierno municipal de Arona pidió la desestimación de la demanda de la promotora alegando que sus resoluciones eran «actos de mero trámite» y, por tanto, no susceptibles de recurso. La jueza entiende lo contrario. Recurre a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Lrjpac) y a sentencias del Tribunal Supremo encuadrando este caso en las excepciones. Argumenta que estos actos cumplen con la premisa de que «deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensión o perjuicio irreparable». Cita de forma expresa la resolución por la que el alcalde, José Julián Mena, decidió incoar y firmar el procedimiento sancionador que «viene a confirmar la orden de suspensión y precinto». En consecuencia, se trata de «un acto de trámite cualificado al incidir en los derechos de la mercantil recurrente».